viernes, 4 de junio de 2010

ELEMENTOS DE LA CIRCULACIÓN VIAL:

LAS PERSONAS
Cada persona, en forma individual o colectiva, es el elemento más importante que interviene en forma directa y activa en el tránsito; a las personas se les denomina también usuarios de
las vías, y de acuerdo al rol que desempeñan son: los peatones, los pasajeros, los ciclistas, así como los conductores que transitan por la vía pública en vehículos, sea que se desplacen en forma individual o que trasladen a otras personas o transporten objetos.
Si bien es cierto que el cobrador no está considerado dentro de algunos de los elementos de la circulación vial y menos aun dentro del elementos personas, debemos resaltar la importancia de este en el traslado de los pasajeros. El cobrador sería la persona indicada para desempeñar una función especifica fuera de ser la “persona autorizada por la concesionaria encargada de recibir el valor de pasaje y de la entrega del boleto respectivo”
El cobrador podría tener como otra de sus funciones la de hacer cumplir las normas dentro de las unidades de transporte público: apoyar en la subida y en la bajada de estudiantes, ancianos, discapacitados y otros; así también, su comportamiento debe ser de buen trato y exigir que los pasajeros cumplan con la Ley Nº 27050 (Asiento reservado) Ley Nº 28705 (Prohibido fumar en lugares públicos), esperar que el vehículo esté totalmente detenido para permitir el ascenso o descenso de pasajeros.
LOS PEATONES:
Se consideran como peatones a todas las personas que transitan a pie por las vías (calles, pistas, veredas y caminos), quien empuja un coche, una silla de ruedas o conduce a pie un triciclo o ciclomotor de dos ruedas.
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo al momento de cruzar inter- secciones de calles no semaforizadas ni controladas por un policía de tránsito, siempre y cuando lo haga en forma directa a la vereda (acera) opuesta, por las esquinas y pasos peatonales, cuando los vehículos que se aproximan estén a una distancia prudente que no represente peligro.

Los peatones deben transitar por las veredas (aceras) o zonas peatonales, sin invadir la pista (calzada). Si no existieran veredas, se debe caminar lo más cerca a las edificaciones prestando atención a los vehículos que transitan, y si fuera posible, en dirección contraria a ellos, para verlos.
Aunque en la ciudad se puede circular por la derecha o por la izquierda de la vereda, según convenga, existen ciertos peatones que deben circular siempre por la derecha, estos son:
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo al momento de cruzar inter- secciones de calles no semaforizadas ni controladas por un policía de tránsito, siempre y cuando lo haga en forma directa a la vereda (acera) opuesta, por las esquinas y pasos peatonales, cuando los vehículos que se aproximan estén a una distancia prudente que no represente peligro.

Los peatones deben transitar por las veredas (aceras) o zonas peatonales, sin invadir la pista (calzada). Si no existieran veredas, se debe caminar lo más cerca a las edificaciones prestando atención a los vehículos que transitan, y si fuera posible, en dirección contraria a ellos, para verlos.

Aunque en la ciudad se puede circular por la derecha o por la izquierda de la vereda, según convenga, existen ciertos peatones que deben circular siempre por la derecha, estos son: